La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a una aseguradora a indemnizar con 2.000 euros a un motorista que, deslumbrado por el sol, chocó contra la puerta abierta de una furgoneta mal aparcada. El motorista no vio la puerta de la furgoneta y debió reducir la velocidad de su motocicleta, pero la sentencia dice que hay concurrencia de culpas porque la furgoneta estaba mal aparcada.

El conductor y el propietario de la moto demandaron a la aseguradora reclamándole 6.000 euros en concepto de lesiones y daños materiales de la moto.

La sentencia de la instancia desestimó la demanda al considerar que la causa directa del accidente fue el sol que daba de frente al conductor de la motocicleta y no se cuestionaba que la furgoneta estaba indebidamente aparcada.

En caso de deslumbramiento hay que reducir la velocidad

En este sentido, según consta en la resolución, el motorista no redujo la velocidad cuando disminuyó su visibilidad por culpa del sol, por lo que vulneró así el art. 46.1 j) del Reglamento General de Circulación que prescribe que, en caso de deslumbramiento, el conductor debe reducir su velocidad o detenerse si fuere preciso para evitar colisionar contra un objeto fijo o móvil que en ese momento pudiera obstaculizar su trayectoria, lo que en este supuesto tuvo lugar. Por ello, la sala entiende que es evidente su contribución causal al accidente.

La furgoneta invadía la calzada

Por otro lado, la furgoneta se encontraba indebidamente estacionada con invasión de parte de la calzada, con la puerta trasera abierta y sin señalizar, lo que constituyó un obstáculo a la circulación. Conducta que, según lo magistrados, constituye una infracción en virtud del art. 91 del Reglamento General de Circulación y conlleva la responsabilidad de su conductor ya que igualmente contribuyó en parte a la producción del siniestro.

Cuantía de la indemnización

Respecto a la cuantificación de la indemnización, la sentencia expone que con la nueva redacción dada por la Ley 35/2015 al art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación “en el caso de daños a las personas, además de la fuerza mayor, solo la culpa exclusiva del perjudicado excluye la responsabilidad del conductor, disponiendo en su párrafo segundo que «cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento», es decir, sitúa la concurrencia de culpas como un «factor de corrección» de disminución de las indemnizaciones.

En consecuencia, la Audiencia estima parcialmente la demanda al considerar la existencia de una culpa concurrente de ambos conductores en una proporción del 50% y condena a la aseguradora de la furgoneta a indemnizar con 2.000 al propietario y al conductor de la moto por las lesiones y daños materiales sufridos.

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