La Audiencia Provincial de Barcelona condenó a una empresa de autobuses a pagar con más de 15.000 euros a los familiares de una pasajera que falleció en uno de sus vehículos.

Los hechos ocurrieron cuando la pasajera sufrió una caída en el autobús en el que viajaba, tras sufrir un fallo en el corazón. La pasajera salió disparada contra una de las barandillas del autobús cuando éste pasaba por un cambio de rasante con trazado curvo. La pasajera se dio un golpe en la cabeza que le originó la muerte por un antiguo proceso cardiológico; iba de pié en el autobús.

La Audiencia Provincial de Barcelona estima que hubo una concurrencia de causas y fija en un 25 por ciento el porcentaje de responsabilidad del titular de la empresa de autobuses y su aseguradora. En un principio se desestimó la indemnización porque se consideró que la causa de la muerte fue las patologías previas y no la caída.

Recurso de apelación

La familia presentó un recurso de apelación al considerar que el fallecimiento sí se derivó del accidente de circulación sufrido. El movimiento del vehículo fue sorpresivo y la pasajera tenía limitadas posibilidades de sujeción. Además las condiciones de la vía eran algo perceptibles y el conductor del autobús conocía bien el recorrido.

La concurrencia de culpas viene entendida porque pasajero que van de pié en el autobús deben ir sujetos a las barras del mismo, cosa que la pasajera no hizo porque se encontraba andando por el interior del vehículo sin asegurarse de ir sujeta a las barras. Además previamente sufría de afecciones cardíacas.

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