El pasado 7 de octubre entraron en vigor las nuevas indemnizaciones por accidentes de tráfico, tras la publiación de la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre. Esta orden actualiza las bases técnicas actuales en las que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49.2 de dicho texto refundido.
También, el anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones.
Cálculo del perjuicio
Para proceder al cálculo del perjuicio debe tenerse en cuenta la concurrencia de las cuotas de los perjudicados.
Así, respecto al cónyuge de la víctima la indemnización se determina atendiendo a las pérdidas generadas por el fallecimiento de la víctima, las compensaciones ocasionadas por dicho fallecimiento como consecuencia de la percepción de la pensión de viudedad y se calcula su lucro cesante.
Respecto a los hijos de la víctima se tendrán en cuenta las pérdidas ocasionadas por su fallecimiento, las compensaciones por la pensión de orfandad y se calcula su lucro cesante.
También se establece la forma de determinar la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.
E incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras utilizadas para calcular los valores actuariales de las rentas y la elaboración de las tablas en base a la metodología expuesta.
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