La Dirección General de Seguros tiene en su página web las conclusiones de las reuniones de expertos en las que se detallan más de 50 modificaciones que serían pertinentes para el baremo de los accidentes de tráfico en cuanto a valoración de los daños y perjuicios causados a las personas.
Junto con estas propuestas hay otras particulares que surgen de los diferentes integrantes de dicha comisión, patronal de seguros, abogados, catedráticos o víctimas de accidentes de tráfico.
Estas recomendaciones pueden suponer una modificación legislativa de la Ley de Responsabilidad Civil y su título cuarto donde se habla del sistema de baremo.
Además, la citada comisión también propone incorporar un nuevo artículo relativo al perjuicio excepcional en las lesiones temporales. Ahora habrá que ver cuál es su tramitación.
Una vez hecho público este informe, el paso siguiente será que los Ministerios correspondientes (Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital), propongan al Gobierno la tramitación de las modificaciones legales correspondientes para incorporar estas recomendaciones.
Una vez aprobado por el Gobierno, podría tramitarse como Proyecto de Ley en el Parlamento. Esta reforma legislativa podría entrar en vigor antes de que acabase este 2020 si se tramitase por procedimiento de urgencia, también otras fuentes señalan que podría aprobarse un Real Decreto-ley.
Todos los expertos consultados por esta publicación consideran que esta reforma va a dotar al sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación de mayor seguridad jurídica y una mejor protección de las víctimas de estos accidentes.
Reforma legislativa
Entre ese medio centenar de propuestas que los expertos quieren que se incorporen a la citada Ley 35/2015 pueden citarse la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia e incentivar la solución extrajudicial de conflictos.
También se reclama la unificación de la terminología legal relativa a los informes médicos o la mejora de la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización de las secuelas y antes de fijarse la indemnización, artículo 45 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.